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Administración de Fondo Solidario
Fondo constituido por ley, con el objeto de otorgar créditos destinados a financiar total o parcialmente los aranceles de estudio, de los alumnos que cumplan con los requisitos señalados en la legislación vigente. Además, permite al estudiante concentrarse en su formación posponiendo su exigibilidad de cobro, hasta después de dos años de no registrar matrícula de pregrado en la Institución.
Este fondo se financia con aportes estatales, recuperaciones de cuotas de deudores y eventualmente aportes de la Universidad.
Pregrado y postgrado
Entrega orientación y apoyo en los procesos administrativos relacionados con la matrícula, documentación de aranceles, pagos, seguros y normativa vigente.
Ver másFinanciamiento de arancel
Encargada de gestionar becas, créditos y beneficios a los que pueden optar los estudiantes de la Universidad.
Ver másPago de préstamos
Gestiona la administración de los créditos otorgados a nuestros estudiantes, ofreciendo información clara sobre estados de pago, modalidades de cancelación y procesos de reprogramación.
Ver másPreguntas frecuentes
Es aquel tipo de deuda generada por el beneficio estatal dado a un estudiante, de acuerdo a su condición socioeconómica, para el financiamiento, total o parcial, del arancel anual aplicable a su carrera, el cual podrá renovarse siempre y cuando no exista una variación en la situación socioeconómica del beneficiario. El crédito universitario es otorgado en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), con una tasa de interés anual del 2%.
El FSCU de la Universidad de Concepción, es un fondo constituido por ley, con el objeto de otorgar créditos destinados a financiar total o parcialmente los aranceles de estudio, de los alumnos que cumplan con los requisitos señalados en la legislación vigente. Este fondo se financia con aportes estatales, recuperaciones de cuotas de deudores y eventualmente aportes de la Universidad.
Crédito Solidario normado según Ley Nº 19.287 de 1994, vigente a la fecha.
Crédito Universitario “Reprogramado” normado según Ley Nº 19.848 de 2002.
Crédito Fiscal “Reprogramado” normado según Ley Nº 19.083 de 1991.
Crédito Universitario normado según Ley Nº 18.591 de 1987
Crédito Fiscal Universitario normado según D.F.L Nº 4 de 1981.
Crédito Solidario normado según Ley Nº 19.287 de 1994, vigente a la fecha:
• Es un crédito en UTM
• Con un reajuste anual del 2% desde la suscripción del pagaré
• Con un interés del 1% mensual o fracción por mes vencido
• Define una cuota anual equivalente al 5% de los ingresos del año anterior, calculada en base a Declaración de Ingresos
• Con un plazo de 12 años si la deuda es menor o igual a 200 UTM y un plazo de 15 años si la deuda es superior a 200 UTM
• Aplica descuentos por pagos anticipados
• Condonación en caso de incapacidad por invalidez o muerte del deudor.
• Si el deudor dio cumplimiento a todas sus obligaciones durante los 12 o 15 años plazo y restara un saldo de la deuda, ésta será condonada.
Crédito Universitario “Reprogramado” normado según Ley Nº 19.848 de 2002:
• Se instauró en Junio de 2002. Consolidó la deuda total (lo adeudado, lo vencido y la deuda por vencer) al 30 de Junio de 2002 y estableció un nuevo saldo. El proceso de reprogramación se efectuó el año 2003 y la primera cuota se comenzó a cobrar el año 2004.
• Se condonaron intereses moratorios, si los deudores cancelaban su deuda total.
• Es un crédito en UTM
• Con un interés anual del 2% desde la suscripción del nuevo pagaré.
• Con un interés por mora del 1% mensual o fracción de mes de atraso.
• Al momento de reprogramar el deudor debió cancelar un 5% de su deuda consolidada o 7 UF, según el monto que fuera mayor.
• El año 2003 el deudor pactó con el administrador el N° de cuotas en que pagaría su deuda, plazo que no puede exceder de 10 cuotas anuales iguales y sucesivas.
• Si el 5% del total de los ingresos del año anterior del deudor es inferior a la cuota anual pactada, cancela sólo el 5%.
Crédito Fiscal “Reprogramado” normado según Ley Nº 19.083 de 1991:
• Se instauró el año 1991.
• Es un crédito en UTM.
• Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré.
• Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.
• Reprogramó la deuda a un nuevo plazo de 10 años desde 31/12/1991 al 31/12/2000.
Crédito Universitario normado según Ley Nº 18.591 de 1987:
• Se otorgó entre los años 1987 y 1993.
• Es un crédito en UTM.
• Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré.
• Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.
Crédito Fiscal Universitario normado según D.F.L Nº 4 de 1981:
Otorgado entre los años 1981 y 1986.
• Es un crédito en UTM.
• Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré.
• Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso.
• Se cancela en 10 cuotas anuales si la cuota es menor o igual de 40 UTM.
• Se cancela en 15 cuotas anuales si la cuota es mayor de 40 UTM.
1) Ingresar a https://oficinavirtual.udec.cl
2) Ingresar con correo y clave UdeC.
3) Seleccionar «Pagar».
4) Seleccionar «Deudas» (Pregrado) y monto.
5) Seleccionar confirmar y luego pagar.
6) Operar sus tarjetas bancarias. Si el pago lo hace con tarjeta de débito, debe considerar que el pago tiene un límite en su monto.
Para obtener un cupón de pago, puede solicitarlo directamente con ejecutivas(os) DAFE (Concepción, Chillán o Los Ángeles), el que podrá ser pagado en Sucursales Itaú a través de todo Chile, o Cajas Auxiliares de la Universidad.
Es posible realizar transferencias bancarias, sin embargo el ingreso a la cuenta del alumno es dentro de las 48 horas, inclusive. Para realizar la transferencia los datos son los siguientes:
1) Rut del Titular: 81.494.400-K
2) Nombre: Universidad de Concepción.
3) Banco Itaú.
4) Cuenta Corriente N° 0210344576
5) Correo: dafe@udec.cl
TENER PRESENTE
Una vez efectuada la transferencia debe enviar documentación de respaldo al correo electrónico: dafe@udec.cl indicando nombre y Rut del alumno. El proceso de pago de arancel termina cuando Ud. visualiza el pago efectuado en https://oficinavirtual.udec.cl
La Cuota Básica de inscripción, deberá ser pagada por todos los estudiantes que cursen asignaturas en el año respectivo.
El valor de la Cuota Básica y Pago Directo estarán disponibles en Oficina Virtual, para ello debe acceder al siguiente link https://oficinavirtual.udec.cl
Pago Directo, corresponde a las cuotas de arancel que deben ser pagadas por el alumno y considera Arancel Anual, deducidas becas, créditos y otros beneficios.
Los alumnos beneficiados con Gratuidad, no deberán realizar pagos mientras este beneficio se mantenga vigente.
El Pago Directo podrá ser pagado en diez cuotas mensuales cuyos vencimientos serán el último día hábil de cada mes a contar de marzo. DAFE enviará mensualmente la cobranza vía correo electrónico UdeC.
De acuerdo con el Reglamento de matrícula 2010-001 en su artículo 7, el no pago de una cuota del Pago Directo en sus vencimientos, implicará recargarla en un 2% por cada mes o fracción de mes de atraso por concepto de gastos administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, el atraso en los pagos de dos o más cuotas facultará a la DAFE para adoptar las medidas que garanticen, por parte del alumno el pago total de la deuda contraída.
Los estudiantes que paguen al contado el Arancel Anual de Matrícula, obtendrán un descuento ascendente al 10% del monto anual del Pago Directo que se determine para cada alumno o de un 5% del monto semestral, según corresponda. Estos descuentos se harán efectivos para los pagos efectuados hasta el 30 de abril de cada año. Tratándose del segundo semestre el plazo será hasta el 30 de septiembre.
De acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Matrícula de Pregrado, Decreto UdeC N° 2010-001, el estudiante deberá documentar el monto total de su Arancel Anual mediante la firma ante notario de este documento.
Este documento se encuentra disponible ingresando en:
1) Ir a https://oficinavirtual.udec.cl
2) Ingresar con correo y clave UdeC.
3) Opción “Deudas”/ “Emisión de Pagaré”.
Este documento deberá ser impreso en hoja tamaño carta de color blanco y firmado con la concurrencia de un aval ante Notario.
Este documento deberá ser entregado directamente en DAFE (Concepción, Chillán o Los Ángeles), o bien a través de:
1) Chile Express: Universidad de Concepción, Edif. Virginio Gómez s/n, 1° piso, Barrio Universitario, Sección Matrícula – DAFE, Concepción.
2) Correos de Chile: Universidad de Concepción, Casilla 160-C, Sección Matrícula, Concepción.
Los alumnos beneficiados con Gratuidad o becas que cubran el 100% del Arancel no tendrán la obligación de presentar este documento.
Se postula completando el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (Fuas).
Se postula en los plazos que el Ministerio de Educación determine, por lo general el periodo de postulación es en octubre de cada año.
En www.fuas.cl
- Sobre gratuidad, becas de arancel y Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU) se encuentra información en www.beneficiosestudiantiles.cl
- Sobre el Crédito con Aval del Estado (CAE) se encuentra información en www.ingresa.cl
- Sobre becas complementarias, se encuentra información en www.junaeb.cl
Para renovar los beneficios estudiantiles se debe cumplir con tres condiciones fundamentales:
- Ser alumno regular.
- Para las becas de arancel, cumplir con un porcentaje de asignaturas aprobadas.
- Encontrarse en la duración formal de la carrera, el detalle se encuentra en www.beneficiosestudiantiles.cl
La Universidad de Concepción otorga a todos los alumnos de pregrado un “Autoseguro”, que cubre el pago directo del Arancel Anual de Matrícula en caso de fallecimiento del Sostenedor Económico y siempre que se encuentre al día en el pago de su Cuota Básica y Arancel de Matrícula.
El sostenedor económico es la persona que se hace responsable de los gastos educacionales de un alumno y que firma la documentación exigida por la Universidad de Concepción como codeudor solidario.
Para activar este beneficio, lo debe realizar a través del servicio on-line que dispone la Universidad, en donde deberá completar en pantalla e imprimir el formulario “Identificación del sostenedor del Pago Directo” de acuerdo al Reglamento de Matrícula de Pregrado, Decreto UdeC N°2010-001, art. 16.
Para acceder al formulario debe seguir los siguientes pasos:
1) Ingresar a https://oficinavirtual.udec.cl
2) Ingresar con correo y clave UdeC.
3) Opción “Seguro escolar”.
4) Completar información.
Una vez completado el formulario “Identificación del sostenedor del Pago Directo” y firmado por el sostenedor financiero, debe enviarlo escaneado al correo dafe@udec.cl, indicando en el asunto “Autoseguro Sostenedor”. Debe tener presente que solo será efectivo el autoseguro con la firma del Sostenedor Económico.
La fecha límite para la entrega es el día 31 de marzo del año en curso.
Luego de que el formulario es ingresado en la DAFE, se le enviará a su correo electrónico UdeC una notificación con el “Compromiso de Cobertura” de su ingreso y el link para descargar, el que debe imprimir y conservar en su poder.
No. Se reprograma solo saldos de años anteriores de arancel.
No. La Cuota Básica debe pagarse en forma directa en el año correspondiente, excepto en Gratuidad.
El plazo máximo es de 72 cuotas de periodicidad mensual.
La tasa de interés aplicada es del 2% anual + UTM.
La tasa de interés por mora es del 1,5% mensual.
Sí, todas las operaciones deben contar con un aval o codeudor solidario. Para deudas hasta M$4.000.- se pide un aval. Para deudas por montos superiores, 2 avales. El aval debe acreditar ingresos superiores a M$600.- mensuales para operaciones hasta M$4.000.- y M$800.- para deudas superiores a M$4.000.-
Sí, pueden tener hasta un año de período de gracia desde el mes de otorgamiento.
Sí, en caso de acumular una morosidad de 3 o más cuotas y teniendo la condición de exalumno, la cobranza de los préstamos puede externalizarse a empresas de cobranza externa.
Los costos de la cobranza externa están consignados en la Ley del Consumidor, N° 19.496.
Un Préstamo PLEV es un Programa Lectivo de Verano, al que los alumnos pueden inscribirse para recuperar una asignatura reprobada en el período lectivo inmediatamente anterior. Tiene un costo de 1/10 del arancel anual de la carrera, descontados beneficios.
Por normativa interna, un préstamo PLEV se hace exigible 4 años después del término teórico de la carrera.
Solo teniendo la condición de alumno regular.
No, los préstamos de reprogramación tienen la condición de Improrrogables y se otorgan por única vez a alumnos regulares.
Un Préstamo de Hogar es el financiamiento en UTM que entrega la Universidad para la estadía y/o alimentación de los alumnos postulantes, principalmente provenientes de fuera de Concepción, evaluada previamente su condición socioeconómica.
La exigibilidad de estos préstamos se genera transcurridos 6 meses desde la última matrícula del alumno y se establece el pago en 12 cuotas mensuales.
Se puede consultar personalmente o en correo prestamos@udec.cl
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