Proceso declaración de ingresos FSCU
Cada año, quienes han egresado y mantienen deuda con el Fondo deben declarar sus ingresos, este trámite es obligatorio y define el monto de tu cuota según tu situación actual. Completa el formulario, legalízalo ante notario y envíalo a la Universidad.
Preguntas frecuentes
En la siguiente dirección Web: https://oficinavirtual.udec.cl (recuerda ingresar con cuenta Microsoft).
En la Administración del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Concepción de lunes a viernes de 08:30 a 17:00 horas.
PAGO CONTADO: Descuento de un 25% máximo de la deuda total contraída por concepto de crédito Solidario, este descuento sólo es válido si paga al contado o por medio de vale vista. El monto de la deuda a la que debe aplicarse el descuento varía según si se encuentra dentro del período de gracia de 2 años (no exigible), o si ya se encuentra en cobro, en cuyo caso deberá pagar íntegra su cuota anual y aplicar el descuento sobre el saldo de su deuda.
PAGO EN CUOTAS VARIABLES: Pago del 5% del total de los ingresos que haya obtenido en el año inmediatamente anterior al inicio del pago. Este trámite se realiza a través de una declaración Jurada de Ingresos, la cual deberá completar Notarialmente y presentar antes del último día hábil de mayo para poder optar, como lo establece la ley 19287 a cancelar el 5% de los ingresos percibidos durante el año anterior.
PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE PAGAR VÍA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PAGO EN CUOTAS FIJAS: (Ley 20.572, modifica el Art. 11° ley 19.287 que modifica la ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de Crédito Universitario.)
Al no acreditar sus ingresos en el plazo señalado, la ley establece la pérdida del beneficio de pagar su deuda vía declaración de ingresos, en su reemplazo la modalidad de cobro será por medio del establecimiento de una cuota anual y sucesiva, que se calculará en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el N° de años de cobro, de acuerdo a la siguiente tabla:

La pérdida del beneficio de la ley N°19.287 se hace efectiva en los siguientes Casos:
• Si no presenta su declaración jurada de ingresos.
• Si presenta su declaración jurada de ingresos fuera de plazo.
• Si presenta su declaración jurada de ingresos sin los documentos y certificados que respalden su declaración.
• Si es comprobada la falsedad de los datos declarados.
• Pago del crédito en cuotas según 5% de sus ingresos.
• Descuento del 25% sobre el saldo de su deuda por pago contado.
• Prórroga del cobro de la deuda para los casos en que esté cursando estudios Postgrado.
• Condonación del saldo de su deuda transcurridos 12 o 15 años según el monto de su deuda.
La deuda de Crédito Universitario se encuentra documentada mediante uno o varios Pagarés suscritos en UTM (Unidades Tributarias Mensuales).
El inicio del pago del Crédito Universitario está fijado por Ley cuando han transcurrido DOS años desde la ÚLTIMA MATRÍCULA en una Universidad del Consejo de Rectores.
En ese momento se hace exigible la deuda de crédito.
El inicio de pago está normado en el artículo 7° inciso 3° el cual señala «…se hará exigible transcurridos dos años desde su egreso de la institución de enseñanza superior, por haber cursado sus estudios completos, esté o no en posesión del título profesional o grado respectivo.»
Del artículo anterior podemos concluir que el alumno tiene dos años de gracia desde su última matrícula en la Universidad de Concepción para empezar a pagar el Crédito que le fue asignado. Cabe destacar que el alumno puede o no estar en posesión de un título profesional o grado académico. Independiente de esto, debe comenzar a pagar.
No obstante si el alumno se matricula en alguna de las instituciones pertenecientes al Consejo de Rectores (Artículo 70° Ley N°18.591.), no habiendo dejado de matricularse por más de dos años, la obligación se hará exigible después de dos años de su última matrícula.
IMPORTANTE: La ley 20.572, modifica el Art. 7° ley 19.287 que modifica la ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de Crédito Universitario, señala que el deudor podrá anticipar voluntariamente el inicio de su período de pago, para lo cual deberá informarlo al administrador general del Fondo y acreditar que su ingreso promedio mensual durante los 6 meses inmediatamente anteriores es mayor a 6 UTM, vigentes al 31 de diciembre del año respectivo.
Moneda
De acuerdo al artículo 7° inciso 1° » El monto del crédito otorgado al alumno se expresará en unidades tributarias mensuales del mes de marzo del año respectivo.»
Interés de actualización
De acuerdo al artículo 7° inciso 2° «La deuda de los alumnos devengará un 2% anual a partir de la fecha de suscripción del instrumento representativo del Crédito Universitario otorgado para cada período académico.»
Plazo
Del artículo 8° incisos 3° y 4° queda de manifiesto que el plazo son doce años para aquellos deudores cuya deuda acumulada al momento de ser exigible sea menor o igual a doscientas unidades tributarias mensuales y quince años para aquellos deudores cuya deuda acumulada sea superior a doscientas unidades tributarias mensuales.
* Única y exclusivamente si el deudor de FSCU cumple con realizar su Declaración Jurada de Ingresos año a año, en el plazo establecido según cada caso (12 o 15 años).
Monto cuota
El artículo 8° en el inciso 1° señala «…, el deudor deberá pagar anualmente una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que haya obtenido en el año inmediatamente anterior, …»
Descuento por pago anticipado
El artículo N° 16 señala «Facultase a los administradores generales de los fondos solidarios de crédito universitario para que efectúen descuentos por el pago anticipado de todo o parte de lo adeudado por los deudores de crédito universitario…»
Tendrán derecho a descuento aquellos deudores de Fondo Solidario de Crédito Universitario que hayan o no iniciado el pago, que efectúen abonos o paguen el total de la deuda.
La Ley 20.572, modifica el inciso 1° del Art. 15° ley 19.287 que modifica la ley 18.591 y que establece normas sobre fondos solidarios de Crédito Universitario, señala que el incumplimiento del pago anual en las fechas establecidas, devengará un interés penal del 1% por cada mes o fracción de mes en que se retrase su cumplimiento. Establece además, que las nóminas de los deudores morosos por las obligaciones a que se refiere la Ley, serán públicas.
- Si no presenta su Declaración Jurada de Ingresos.
- Si presenta su Declaración Jurada de Ingresos fuera de plazo.
- Si presenta su Declaración Jurada de Ingresos sin los documentos y certificados que respaldan su declaración
- Si es comprobada la falsedad de datos declarados.NOTA:
La no recepción del aviso, no lo exime del pago, ya que es obligación legal del deudor informar sus cambios de domicilio.
Si el deudor paga antes del inicio del pago de su deuda (dos años después de su última matrícula), se le aplicará un descuento del 25% sobre el valor total de la deuda calculada hasta ese momento. Si en el transcurso de su pago, decidiere cancelar toda su deuda se aplicará el descuento al saldo deudor sin considerar la cuota del año, la cual deberá cancelar en forma íntegra, ya que no contempla descuento.
De acuerdo al art. 8 de la Ley 19.287 (establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario), si transcurrido un plazo de doce o quince años desde que la deuda se hizo exigible, y habiendo cumplido el deudor todas sus obligaciones, restare aún un saldo, éste será condonado por el solo ministerio de la ley.
Debe ingresar a https://oficinavirtual.udec.cl donde podrá acceder a pagar en línea a través de su tarjeta de crédito bancaria.
Sí, debe pagar. La deuda se hará exigible transcurridos dos años desde su egreso de la Institución de enseñanza superior, por haber cursado sus estudios con beneficio Fondo Solidario de Crédito Universitario, esté o no en posesión del título profesional o grado respectivo.
Sólo se puede Condonar la deuda en las siguientes situaciones:
- Por Fallecimiento del Deudor
- Por Incapacidad Física o Intelectual permanente del Deudor, avalada por el COMPIN.
- De acuerdo a la Ley Nº 19.287 se condona el saldo a deudores que al término del plazo establecido hayan cumplido con todas sus obligaciones.
Ni las Universidades, ni el Ministerio de Educación están facultados por ley para condonar intereses penales.
- Mediante la cuota anual determinada según declaración de ingresos del deudor. A contar de la fecha en que se haga exigible la deuda, los deudores acreditarán sus ingresos del año anterior mediante Declaración Jurada notarial hasta el último día hábil del mes de Mayo del año en que corresponda efectuar el pago anual. El deudor deberá pagar anualmente una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que haya obtenido el año anterior.• Mediante la cuota anual sin declaración de ingresos. A contar de la fecha en que se haga exigible la deuda, los deudores que no acrediten sus ingresos en el plazo establecido (último día hábil del mes de mayo), incurrirán en la PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE PAGAR VÍA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PAGO EN CUOTAS FIJAS.La ley 20.572 modifica el Art. 11° ley 19.287 que modifica la ley 18.591 señala: que si el deudor no acreditara sus ingresos en el plazo señalado, se producirá la pérdida del beneficio de pagar la deuda vía declaración de ingresos, en su reemplazo la modalidad de cobro será por medio del establecimiento de una cuota anual y sucesiva, que se calculará en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el N° de años de cobro, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tiene plazo hasta el 31 de Diciembre de cada año.
Puede comenzar a cancelar desde el momento en que recepciona su cuponera.
Si se encuentra cursando estudios de PostGrado podrá optar a suspender el cobro de su crédito, solicitando prorroga anual. Debe cumplir con los requisitos descritos www.udec.cl/credito en el menú de solicitud de prórroga. Debe descargar la solicitud, completar y presentar en las Oficinas del fondo de crédito adjuntando certificado de alumno regular para el año actual.
Recuerde que el derecho de suspensión se puede hacer valer por estudios de magister o de Doctorado, durante un periodo no superior a 3 o 4 años, respectivamente. Si habiendo cursado estudios de Magíster, continua estudios conducentes al grado de Doctor, el plazo máximo es de cuatro años. Las solicitudes de prorroga deben ser presentadas hasta el 31 de Mayo de cada año y no necesitan ser firmadas ante notario.
Si Ud., es Alumno Regular que acredite estar matriculado en una Entidad de Educación Superior en el año anterior al inicio de cobro, lo puede suspender, para ello debe presentar certificado de alumno regular como se señala a continuación: El certificado debe indicar:
- Año de Ingreso a la carrera de pregrado.
- Si el alumno es deudor de Crédito Universitario.
- La acreditación de la autoridad correspondiente, para cada Institución de Educación Superior, a través de la firma y timbre original.NOTA: No olvidar adjuntar la solicitud de prórroga correspondiente.Aquellos deudores de Fondo Solidario de Crédito Universitario que deseen suspender el cobro deberán pertenecer a una entidad de educación superior reconocida por el Estado.
No. Esta prórroga no detiene la aplicación del interés convencional del 2% anual.
Dirección: Oficina del Fondo de Crédito, Edificio VRAEA S/N°, Piso 1, Barrio Universitario / Casilla 160-C, Universidad de Concepción, Concepción, Chile.
Horario de Atención lunes a viernes: 8:30 – 17:00 horas
Correo: fondocredito@udec.cl
Teléfono: 56 412204691, 412203482, 412204627, 412204643, 41204644, 412204642
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